Mediante la ley 26.476 y diversas resoluciones reglamentarias dictadas por la
AFIP, se instrumentó un régimen de moratoria, regularización laboral y
exteriorización de bienes (blanqueo).
Se permite la regularización de moneda extranjera y divisas en el exterior
(cuentas bancarias), y también la tenencia de moneda extranjera o nacional en el
país. En este segundo supuesto, tanto depositada en bancos como la tenencia
física al 31 de diciembre de 2007.
Los saldos bancarios en el exterior, existentes al 31/12/07, pueden
regularizarse mediante blanqueo. Las infracciones cambiarias cometidas en el
atesoramiento de los saldos que se blanquean quedan condonadas. No así las
infracciones cambiarias posteriores a dicha fecha. Ello obliga a un examen
cuidadoso de las tenencias en el exterior por regularizar.
Si el dinero se transfiere al país, a bancos locales, y se destinan los
fondos a la adquisición de inmuebles, el impuesto al blanqueo es del 1 por
ciento.
A los efectos del cálculo del importe sobre el que se calcula el impuesto
deberá tomarse la cotización de la moneda extranjera del Banco de la Nación
Argentina, tipo comprador, al cierre de las operaciones del día anterior al de
la exteriorización. Se entiende por exteriorización el depósito en el país de
tales fondos. A los efectos de cumplir los requisitos formales debe contarse con
una certificación del banco del exterior y otra del banco receptor de los fondos
del país.
Se puede blanquear dinero en pesos o moneda extranjera que se tenía en el
país, ya sea en bancos, o fuera de ellos (caja de seguridad, guardados en el
hogar, etcétera), existentes al 31/12/07.
Cuando no estaban depositados en un banco local, la prueba de la tenencia a
esa fecha se concreta mediante la bancarización con fecha actual o la
adquisición de los bienes que autoriza la ley. Dentro de las posibilidades de
inversión está la compra de inmuebles, con un impuesto del 1 por ciento.
La definición de inmueble es muy amplia y abarca todos los que responden al
concepto de tales en el Código Civil. Pueden ser tanto nuevos como usados, y
cualquiera fuera su destino (casa, oficina, explotación agropecuaria, industria,
comercio, locación, etcétera). Están incluidos los inmuebles de clubes de campo
y de barrios privados. Para aquellos que adquieran terrenos también pueden
incluirse en la regularización las construcciones que se realicen sobre
aquéllos. Forman parte del costo los gastos de adquisición.
En el caso de barrios privados y clubes de campo, la acción que debe
comprarse juntamente con la propiedad, y que conforman una unidad inescindible,
forman parte del costo de ésta.
Uno de los requisitos que se establece es que los inmuebles deben ser
escriturados a nombre de quien blanquea. En algunas situaciones, la escritura
traslativa de dominio puede verse demorada, por ejemplo, en los edificios nuevos
y en barrios privados. El plazo para cumplir con la escrituración estará
condicionado a la factibilidad de su concreción. En otras palabras, deberá
escriturarse cuando se esté en condiciones de hacerlo.
El dinero debe exteriorizarse hasta el 31/8/09; existe un plazo adicional de
un año para concretar la inversión (31/10/2010). El dinero no invertido hasta
dicha fecha debe bancarizarse y permanecer depositado hasta tanto se realice la
inversión. Las operaciones realizadas hasta esa fecha no requieren de la
bancarización.
Antes de la exteriorización de los bienes corresponde presentar el formulario
1205. Hasta el vencimiento (31/8/09) debe presentarse el formulario 958. Una vez
realizada la inversión deberá presentarse a la AFIP una nota detallando el
destino (diez días de plazo).
De Damonte Nicolini Bertazza y Asociados SA (DNB), contadores públicos
Humberto J. Bertazza y Juan Carlos Nicolini, 1 de agosto de 2009
Publicado en La Nación